Fecha de Publicación: 05/08/2008
Página: 328-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 361/008

Modifícase el inciso 2º del art. 6º del Decreto 308/995 (decreto que
regula el sistema de enseñanza terciaria privada).
(1.529*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                           Montevideo, 28 de Julio de 2008

VISTO: El Decreto Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995, que regula el
sistema de enseñanza terciaria privada de conformidad con la normativa
constitucional y con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.661 de 29 de
octubre de 1984.

RESULTANDO: I) El artículo 6 del Decreto Nº 308/995 con la modificación
introducida por el artículo 3 del Decreto No. 33/997 de 5 de febrero de
1997, establece que la solicitud de inclusión de nuevas carreras por
instituciones autorizadas deberá presentarse para su autorización ante el
Ministerio de Educación y Cultura dentro del plazo de un año contado a
partir del comienzo de su dictado.

II) Asimismo dicho artículo prevé que la omisión de ese requisito impedirá
el reconocimiento de los estudios cursados con anterioridad a la
autorización.

CONSIDERANDO: I) El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, en
ejercicio de la facultad prevista por el último inciso del artículo 22 del
Decreto Nº 308/995 en la redacción dada por el Decreto 406/996 de 21 de
octubre de 1996, en sesión de fecha 4 de marzo de 2008 ha efectuado una
propuesta de modificación a la disposición antes citada.

II) La iniciativa se dirige a adecuar el margen temporal del trámite de
las solicitudes, en atención a las múltiples evaluaciones técnicas que
dichos trámites requieren, así como al plazo de un año lectivo del que
disponen las instituciones para presentar las solicitudes.

III) La modificación propiciada contribuye a brindar una mayor seguridad a
todos los operadores involucrados; estudiantes, instituciones de enseñanza
privada y a la propia Administración.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el inciso 2º del artículo 6º del Decreto No. 308/995 de 11 de
agosto de 1995, agregado por el artículo 3º del Decreto No. 33/997 de 5 de
febrero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La
solicitud de inclusión de nuevas carreras por instituciones autorizadas
deberá presentarse para su autorización ante el Ministerio de Educación y
Cultura dentro del plazo de seis meses contado a partir del comienzo de su
dictado. La omisión de este requisito impedirá el reconocimiento de los
estudios cursados con anterioridad a la autorización."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON.
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