PRORROGA DE PLAZOS PARA EL PRONUNCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA Y CONSEJO CONSULTIVO DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 22/04/1997
Publicación: 02/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 818
 Visto: lo dispuesto por los artículos 25 y 26 del Decreto 308/995 de 11
de agosto de 1995 que establece el ordenamiento del sistema de enseñanza
terciaria privada;

 Resultando: que los citados artículos prevén plazos para el
pronunciamiento de la Universidad de la República y del Consejo Consultivo
de Enseñanza Terciaria Privada, dentro de los procedimientos regulados por
la referida norma;

 Considerando: que resulta pertinente prever la posibilidad de prórroga de
los plazos referidos, cuando la complejidad del objeto de las solicitudes,
así lo justifiquen;

 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014 artículo 33.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/997 de 22/04/1997 artículo 1.

BATALLA - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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