Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 22

   (Cometidos). Créase en el Ministerio de Educación y Cultura el Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, con el cometido de asesorar al
Poder Ejecutivo y al Ministerio de Educación y Cultura en las solicitudes
de autorización para funcionar (art. 3º) o de reconocimiento de nivel
académico (art. 5º), en las solicitudes posteriores de inclusión de
nuevas carreras (art. 6º), y en la revocación de los respectivos actos
(art. 7º). Podrá también proponer las modificaciones que entienda
convenientes al régimen establecido en el presente decreto.
   El dictamen del Consejo Consultivo previamente a la resolución del
Poder Ejecutivo o del Ministerio de Educación y Cultura en su caso será
preceptivo pero no vinculante. Si el órgano decisor se apartara del
criterio del Consejo Consultivo, deberá hacer constar en la parte
expositiva de la resolución los fundamentos por los cuales adopta
decisión divergente.
   Los dictámenes del Consejo Consultivo serán públicos y estarán a
disposición de quien quiera conocerlos en el Ministerio de Educación y
Cultura.
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