Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   (Autorización para funcionar como institución de nivel universitario).
El Poder Ejecutivo otorgará la autorización para funcionar prevista en el
artículo 1º del Decreto-ley Nº 15.661, de 29 de octubre de 1984, a
aquellas instituciones que, cumpliendo con los requisitos formales y
sustanciales previstos en los artículos siguientes, proyecten impartir
enseñanza universitaria en una o más áreas de conocimiento.
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