(Autorización para funcionar como institución de nivel universitario).
El Poder Ejecutivo otorgará la autorización para funcionar prevista en el
artículo 1º del Decreto-ley Nº 15.661, de 29 de octubre de 1984, a
aquellas instituciones que, cumpliendo con los requisitos formales y
sustanciales previstos en los artículos siguientes, proyecten impartir
enseñanza universitaria en una o más áreas de conocimiento.