(Tipos de instituciones universitarias). La autorización prevista en
el artículo 3º podrá solicitarse para:
a) realizar las actividades de enseñanza, investigación y extensión en
tres o más áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en
facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes; las
instituciones autorizadas conforme a este apartado utilizarán la
denominación "Universidad".
b) realizar las actividades de enseñanza, investigación y extensión en
una o más áreas disciplinarias afines, o en dos no afines orgánicamente
estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas
equivalentes; las instituciones autorizadas conforme a este apartado
utilizarán la denominación "Instituto Universitario".