VISTO: la necesidad de asegurar la continuidad del funcionamiento del
Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada;
RESULTANDO: que el inciso 3° del Artículo 23 del Decreto 308/995 de 11 de
agosto de 1995 establece que los miembros de dicho Consejo Consultivo
permanecerán 3 años en sus cargos;
CONSIDERANDO: I) que los fines establecidos en el VISTO, corresponde
modificar el inciso 3° del precitado decreto, posibilitando la prórroga de
la designación de sus integrantes;
II) que asimismo corresponde convalidar la prórroga de las funciones de
los actuales integrantes;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014 artículo 33.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/008 de 23/07/2008 artículo 1.