Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 23

   (Integración). El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada
estará integrado por ocho miembros designados por el Poder Ejecutivo,
quienes serán ciudadanos de destacada trayectoria académica que no ocupen
cargos en órganos de dirección en instituciones de enseñanza terciaria
públicas o privadas.
   Tres de los miembros serán designados a propuesta de la Universidad de
la República, dos a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, uno
a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública y dos a
propuesta de las instituciones universitarias autorizadas a funcionar
como tales. Si el Poder Ejecutivo entendiera que alguno de los propuestos
no cumple con los requisitos establecidos en el inciso anterior, podrá
requerir nueva propuesta. Si las propuestas no fueran formuladas dentro
de los treinta días siguientes al requerimiento que el Ministerio de
Educación y Cultura formule a quien corresponda, el Poder Ejecutivo podrá
proceder a la designación prescindiendo de la respectiva propuesta.
   Los miembros del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada,
que permanecerán tres años en sus cargos, actuarán con autonomía técnica
en el desempeño de sus funciones de tales y su permanencia no estará
condicionada al mantenimiento de la confianza del o los proponentes.
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