Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 28

   (Institutos autorizados y carreras reconocidas). Las instituciones
autorizadas a funcionar y las que tengan carreras reconocidas se
considerarán incluidas en el inciso 2º del artículo 7º, disponiendo de un
plazo de tres años para adecuarse a todas las disposiciones de este
decreto.
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