DECLARACION DE INTERES GENERAL. EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE INTEGRACION SOCIO-HABITACIONAL JUNTOS




Promulgación: 24/10/2011
Publicación: 04/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1033
Reglamentada por: Decreto Nº 482/011 de 29/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - EMERGENCIA SOCIO-HABITACIONAL - OBJETIVOS DE LÍNEAS DE
ACCIÓN DEL PLAN JUNTOS

Artículo 1

(Declaración de emergencia. Interés general).- Declárase la emergencia
socio-habitacional de la población en situación de pobreza extrema,
consecuencia del deterioro socioeconómico de sectores de la población y de
la falta de oportunidades de acceso a la vivienda y hábitat digno.
En virtud de lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Constitución de
la República, declárase de interés general la ejecución del Plan Nacional
de Integración Socio-Habitacional Juntos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 2

 (Objetivos).- Son objetivos del Plan Juntos:
A)     Abordar la problemática de los sectores de la población que viven
       en situación de pobreza extrema, mediante acciones tendientes a la
       mejora de la calidad de vida, la integración social y el
       fortalecimiento de la participación.
B)     Contribuir a la mejora del hábitat y la vivienda a través de la
       implementación de acciones estratégicas consistentes, entre otras,
       en el mejoramiento de la vivienda, la relocalización de
       asentamientos o áreas precarizadas no regularizables y la mejora de
       la infraestructura de asentamientos o áreas precarizadas.
C)     Fortalecer los procesos de aplicación de las políticas sociales.
D)     Articular los aportes solidarios provenientes de diversos actores
       públicos y privados.
E)     Coordinar y articular acciones con los Ministerios, los Gobiernos
       Departamentales y demás organismos públicos, en especial aquellos
       que desarrollan y articulan políticas sociales, a fin de
       implementar programas y gestionar recursos financieros y humanos
       para el cumplimiento de las líneas de acción del Plan Juntos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 3

 (Líneas de acción).- El Plan Juntos se ejecutará mediante las siguientes
líneas de acción:
A)     Líneas de acción en vivienda y hábitat:
       -     Mejora del hábitat existente.
       -     Apoyo a la generación de nueva oferta para el hábitat.
B)     Líneas de acción en políticas sociales:
       -     Promoción y apoyo a la gestión social participativa.
       -     Apoyo a programas de inserción laboral.
       -     Apoyo a la ampliación de cobertura y acceso a las políticas
             sociales.
Cada línea de acción se ejecutará mediante programas que serán promovidos
o desarrollados por el Plan Juntos.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PLAN JUNTOS

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 487.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 487.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 487.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 487.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 487.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011 artículo 8.

CAPÍTULO III - ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

Artículo 9

   (Población participante).- El Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, intervendrá en aquellos hogares que se encuentren bajo la línea de pobreza de acuerdo a los valores utilizados por el Instituto Nacional de Estadística y presenten al menos una Necesidad Básica Insatisfecha (NBI), con precariedad socio-habitacional. La reglamentación priorizará la participación en todas las etapas del proceso de diagnóstico de la situación, identificación de prioridades, diseño de proyectos, toma de decisiones, ejecución y evaluación de obras, entre otras, a la población participante.

Adquirirán la calidad de participantes del Plan Juntos los núcleos 
familiares cuyos integrantes:

A) Se hallen asentados en las áreas de intervención del Plan Juntos al
   momento de su relevamiento.

B) No hayan egresado del Plan Juntos, salvo excepciones autorizadas en
   forma fundada por el Coordinador General.

C) Se inscriban en el Registro previsto en el artículo 11 de la presente
   ley. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 464.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011 artículo 9.

Artículo 10

 (Núcleos familiares).- A los efectos de la presente ley, se entiende por
núcleos familiares al grupo de personas vinculados o no por lazos de
parentesco, que convivan en forma estable bajo un mismo techo, cualquiera
sea su vínculo jurídico con el inmueble donde habitan.
Los derechos que la presente ley confiere a los núcleos familiares
participantes, se entiende que alcanzan por igual a todos sus integrantes.
La voluntad del núcleo familiar coincidirá con la manifestación de
voluntad de la mayoría de los integrantes del mismo, debidamente recabada
de acuerdo con los mecanismos que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 11

 (Registro Único de Participantes del Plan Juntos).- Créase el Registro
Único de Participantes del Plan Juntos (RUPP), en la órbita de la Unidad
Operativa Central.
En este registro se inscribirán:
A)     Los núcleos familiares cuyos integrantes acrediten el cumplimiento
       de las condiciones requeridas por el artículo 9° de la presente ley
       para ser participantes del Plan Juntos. Esta inscripción es
       constitutiva de la condición de participante.
B)     Los egresos de los núcleos familiares participantes del Plan
       Juntos.
C)     Las adjudicaciones de viviendas en comodato o propiedad que reciban
       los núcleos familiares participantes del Plan Juntos.
D)     Los demás beneficios recibidos por los núcleos familiares
       participantes del Plan Juntos.
La implementación del RUPP estará sujeta a la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 12

 (Causales de egreso).- Son causales que habilitan a la Unidad Operativa
Central a resolver el egreso del núcleo familiar participante o de alguno
de sus integrantes, las siguientes:
A)     La mejora de la situación económica que lo excluya de los extremos
       previstos en esta ley.
B)     El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente
       ley.
C)     La renuncia expresa ante la Unidad Operativa Central a los derechos
       que otorga esta ley.
D)     El abandono de la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos, por
       un período de tres meses continuos e ininterrumpidos, contados
       desde la constatación del abandono por parte de la Unidad Operativa
       Central.
E)     Otorgar a la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos un
       destino principal distinto al de casa-habitación del núcleo
       familiar participante.
F)     Resultar adjudicatario de una vivienda de otro programa
       habitacional ya sea público o privado, salvo renuncia expresa a la
       misma.
G)     La imposición de medidas cautelares por actos o hechos 
       constitutivos de violencia doméstica o violencia basada en género 
       respecto a otro integrante del núcleo familiar participante, según 
       lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 17.514, de 2 de julio 
       de 2002, y los artículos 64 y 65 de la Ley N° 19.580, de 22 de 
       diciembre de 2017. (*)
H)     La falta de colaboración, en la medida de sus posibilidades, en la
       autoconstrucción de su vivienda o como mano de obra benévola en la
       construcción de viviendas de otros o de áreas comunitarias.
I)     La oposición en vía administrativa o judicial a las expropiaciones
       de inmuebles que se realicen en el marco del Plan Juntos o el
       reclamo de indemnización o compensación a causa de las mismas.
J)     La falta de cumplimiento de cualquiera de los deberes u
       obligaciones dispuestas por la presente ley y su reglamentación.
K)     Realizar conductas que atenten gravemente contra la convivencia 
       pacífica con los vecinos, tales como la configuración de hechos 
       delictivos contra la persona o bienes de otros participantes.(*)
L)     El fallecimiento de un participante, extremo que se acreditará con 
       el testimonio de la partida de defunción, a efectos de dar la baja 
       en el Registro Único de Participantes del Plan Juntos. (*)
M)     El egreso de un participante del núcleo familiar por sola voluntad 
       del titular del núcleo familiar, extremo que se acreditará con la
       declaración jurada suscrita por este. (*)

El egreso del Plan Juntos de un núcleo familiar participante o de alguno
de sus integrantes aparejará su baja del Registro Único de Participantes
del Plan Juntos y la rescisión de pleno derecho del contrato de comodato,
sin que le corresponda derecho alguno a indemnización ni a reembolso por
la mano de obra aportada.


(*)Notas:
Literal G) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 462.
Literales G)y K) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literales L) y M) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Literal K) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 461.
Literales L) y M) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 
391.
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011 artículo 12.

CAPÍTULO IV - MODALIDADES DE CONSTRUCCIÓN. PRESTADORES DE TRABAJO. 
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

 (Modalidades de construcción).- Para el cumplimiento de sus objetivos en
materia de vivienda y hábitat, el Plan Juntos priorizará, entre las
diversas modalidades de construcción y obra, a la autoconstrucción y la
mano de obra benévola.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 14

 (Prestadores de trabajo).- El Plan Juntos abarcará a distintas
modalidades de prestadores de trabajo, entre otras, las siguientes:
A)     Trabajo de los participantes tanto en la construcción de vivienda
       como en el mejoramiento de las condiciones del hábitat.
B)     Trabajo voluntario, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°
       17.885, de 12 de agosto de 2005.
C)     Personas que puedan acceder al régimen de medidas sustitutivas, de
       acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.726, de 26 de diciembre
       de 2003.
D)     Personas procesadas y condenadas, en el marco del régimen de
       Redención de la Pena, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo
       IV de la Ley N° 17.897, de 14 de setiembre de 2005.
E)     Personas inscriptas en la Bolsa Laboral del Patronato de
       Encarcelados y Liberados o de los patronatos departamentales en el
       marco de lo dispuesto en la Ley N° 18.489, de 17 de mayo de 2009.
F)     Programas sociales, educativos y laborales promovidos por
       organismos públicos departamentales o nacionales.
G)     Trabajo aportado por personas públicas y privadas, previa
       suscripción de los convenios o contratos respectivos.
La relación de dependencia de los prestadores de trabajo se regulará de
acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los literales
precedentes, según corresponda, o en los correspondientes convenios y
contratos que se suscriban en el marco de la presente ley.
El trabajo desarrollado en el marco de la presente ley, en ningún caso
generará derechos para el ingreso a la función pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 33 (vigencia).

Artículo 15

 (Aportes patronales en los convenios con personas privadas).- Los aportes
patronales de la seguridad social, incluido el correspondiente al Sistema
Nacional Integrado de Salud y su aporte complementario, de aquellas
personas privadas contribuyentes del Banco de Previsión Social que
suscriban convenios con la Unidad Operativa Central conforme al artículo
anterior, podrán ser de cargo de dicha Unidad Operativa, debiendo esta
solicitar la habilitación de los créditos correspondientes con cargo a
Rentas Generales.
Lo dispuesto precedentemente estará limitado al aporte de trabajo
efectuado por dichas personas privadas a la ejecución del Plan Juntos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 16

 (Registro de obras).- La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo
podrá flexibilizar los requisitos para el acceso al registro de las obras
enmarcadas en la ejecución del Plan Juntos y de los trabajadores que
intervengan en las mismas.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

CAPÍTULO V - RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 17

 (Fondo Nacional del Plan).- Créase el Fondo Nacional del Plan (FONAP),
que funcionará en la Unidad Operativa Central del Plan Juntos.
La Unidad Operativa Central tendrá la titularidad y disponibilidad de la
totalidad del FONAP, quedando exceptuado de la limitación establecida por
el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 18

 (Recursos del FONAP).- El Fondo Nacional del Plan se integrará con los
siguientes recursos:
A)     Donaciones y legados.
B)     Transferencias provenientes de otros organismos públicos, en el
       marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 17.930, de
       19 de diciembre de 2005.
C)     Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas
       o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales
       o extranjeras.
D)     Las partidas que asignen las leyes presupuestales.
E)     Otros que se le asignen al Plan Juntos por vía legal o
       reglamentaria.
F)     Las sumas reintegradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
       27 de la presente ley.
Los recursos indicados en el inciso anterior se considerarán, a todos sus
efectos, públicos y estarán sometidos al régimen financiero contable
establecido a tales efectos, sin perjuicio de las particularidades que
pudieran establecerse en la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 19

 (Excepciones).- Los recursos o partidas no afectados o ejecutados al
cierre de cada ejercicio continuarán integrando el Fondo Nacional del
Plan, pudiendo hacerse uso de los mismos en los ejercicios siguientes,
estando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 17.930,
de 19 de diciembre de 2005, y en el artículo 119 de la Ley N° 18.046, de
24 de octubre de 2006.
 (*)

(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: TOCAF 1996 de 10/06/1997 artículo 33 
causal de excepción (Plan de Integración Social-Habitacional Juntos).
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 20

 (Fideicomisos).- Facúltase a la Unidad Operativa Central a constituir
fideicomisos y a transmitir a los fiduciarios, para su administración, la
propiedad de los recursos actuales y futuros del Fondo Nacional del Plan,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de
2003, modificativas y concordantes.
Dichos fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se
realicen en la ejecución de los mismos, gozarán de todas las exoneraciones
tributarias previstas en la presente ley.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

CAPÍTULO VI - EXONERACIONES TRIBUTARIAS E INCENTIVOS FISCALES

Artículo 21

 (Exoneraciones tributarias).- Exonérase de todo tributo nacional a las
siguientes operaciones:
A)     Las donaciones y legados de cualquier tipo cuyo destinatario sea la
       Unidad Operativa Central del Plan Juntos.
B)     Las adjudicaciones de viviendas en comodato o propiedad que realice
       el Plan Juntos a través de la Unidad Operativa Central.
C)     El registro, ejecución y regularización de todos los actos y
       contratos vinculados con las obras de refacción, reciclaje y
       construcción de bienes inmuebles realizados en el marco del Plan
       Juntos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 22

 (Donaciones especiales).- Agrégase al artículo 79 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, el siguiente literal: (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: TO 1996 (Decreto 338/996) de 
28/08/1996 artículo 79 - Título 4 literal P).
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

CAPÍTULO VII - ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS

Artículo 23

 (Titularidad de las viviendas).- La Unidad Operativa Central adjudicará a
los integrantes de los núcleos familiares participantes la propiedad de
las viviendas construidas, reparadas o recicladas en inmuebles del Estado,
en las condiciones que establezca la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo.
A tales efectos, se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la
Unidad Operativa Central, enajene a título gratuito bienes inmuebles
propiedad del Estado a favor de todos los integrantes de los núcleos
familiares participantes que se encuentren debidamente inscriptos en el
registro. Dicha enajenación se realizará mediante donaciones modales.
Los núcleos familiares que se realojen en el marco del Plan Juntos tendrán
sobre los inmuebles de realojo todos los derechos que esta ley les
acuerda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 33 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 24

 (Comodato).- Mientras se instrumenta la transferencia de la propiedad en
las condiciones establecidas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo
podrá otorgar a los integrantes de los núcleos familiares participantes la
mera tenencia y el uso de las viviendas, mediante la celebración de un
contrato de comodato que no podrá ser cedido por los comodatarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 25

 (Uso y goce de las viviendas).- En caso de disolución del núcleo
familiar, se dará preferencia para continuar con el uso y goce de la
vivienda a quien conserve la tenencia de los menores o incapaces que la
integran.
Para el caso que no existan menores o incapaces, o existiendo, la tenencia
fuera compartida entre más de uno de los integrantes del núcleo familiar,
la Unidad Operativa Central dispondrá quién continuará con el uso y goce
de la vivienda, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación
que dicte el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 26

 (Indisponibilidad de la vivienda).- Los inmuebles en los que intervenga
el Plan Juntos no podrán, por el plazo de diez años, ser embargados,
cedidos, dados en arrendamiento, enajenados, hipotecados, gravados, ni
constituir sobre los mismos derechos reales menores en favor de terceros,
salvo autorización previa y expresa de la Unidad Operativa Central.
El plazo referido se contará desde la inscripción en el Registro Nacional
de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, del instrumento público que
transfiere el dominio del inmueble a los participantes o de la inscripción
de la resolución de intervención de la Unidad Operativa Central, cuando
esta recaiga sobre inmuebles propiedad de alguno de los integrantes del
núcleo familiar participante.
Autorizada la venta dentro del plazo de indisponibilidad, la Unidad
Operativa Central tendrá preferencia para adquirir dicho inmueble
descontando los reintegros que correspondan de acuerdo con el artículo
siguiente.
Cuando la Unidad Operativa Central adjudique la propiedad de viviendas, el
escribano actuante deberá dejar, en la escritura respectiva, constancia de
la inhibición dispuesta en el inciso primero.
Los actos y contratos realizados por los integrantes del núcleo familiar
participante en contravención de lo dispuesto en el presente artículo
serán absolutamente nulos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 33 (vigencia).

Artículo 27

 (Reintegros).- Autorizada la venta por parte de la Unidad Operativa
Central, el núcleo familiar participante deberá reintegrar el valor del
terreno adjudicado por esta y el de las mejoras efectuadas, descontando el
de su mano de obra aportada.
A efectos de fijar el valor del terreno y las mejoras se estará a la
tasación de la Dirección Nacional de Catastro.
Cuando se autorice la venta al núcleo familiar participante en cuyo
terreno se hayan realizado mejoras por el Plan Juntos, la Unidad Operativa
Central podrá exigirle el reintegro del valor de las mismas, descontando
el de la mano de obra aportada por aquel.
Las sumas reintegradas de acuerdo con el presente artículo serán vertidas
al Fondo Nacional del Plan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 28

 (Derecho de habitación).- No será de aplicación a los inmuebles en los
que intervenga el Plan Juntos durante el plazo establecido en los incisos
primero y segundo del artículo 26 de la presente ley, lo dispuesto en el
artículo 881.1 del Código Civil.
El cónyuge supérstite tendrá derecho a inscribirse como integrante del
núcleo familiar y tendrá, desde el momento de la inscripción, los mismos
derechos y obligaciones que los restantes integrantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 29

 (Expropiación).- Declárase de necesidad pública la expropiación de los
inmuebles que se requieran para la ejecución del Plan Nacional de
Integración Socio-Habitacional Juntos.
En caso de que el inmueble registre deudas con el Estado persona pública
mayor, entes autónomos y servicios descentralizados, el monto de las
mismas se descontará de la indemnización provisoria que deba depositar el
expropiante a los efectos de la toma urgente de posesión y de la
indemnización definitiva en caso de corresponder. A tales efectos, el
expropiante deberá acreditar la existencia de la deuda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 30

 (Toma urgente de posesión).- Para las expropiaciones que se realicen en
el marco del Plan Juntos, no serán de aplicación los literales D) y E) del
artículo 42 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción
dada por el artículo 224 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
En tales expropiaciones se aplicarán las siguientes disposiciones:
1)     La Administración iniciará la acción de toma urgente de posesión,
       solicitando la acreditación de la titularidad sobre el inmueble
       expropiado y su situación patrimonial, pudiendo intimar la
       desocupación total o parcial del inmueble, bajo apercibimiento de
       lanzamiento, en el plazo de diez días perentorios e improrrogables.
       La decisión judicial que decrete la toma urgente de posesión u
       ordene la desocupación será inapelable y se cumplirá de inmediato.
2)     Al decretar la toma urgente de posesión o el lanzamiento en los
       casos que corresponda, el Juez dispondrá el libramiento de oficio
       al Banco Hipotecario del Uruguay para el cobro del precio
       provisorio a quien haya acreditado la titularidad del inmueble
       designado para expropiar. La no comparecencia de los interesados,
       si hubiera diferencias o dudas sobre el derecho y calidad,
       legitimación o titularidad, o la existencia de embargos,
       interdicciones o gravámenes sobre el inmueble, no será
       obstáculo para dar la posesión al organismo expropiante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 31

 (Vía Administrativa).- Para las expropiaciones que se realicen en
ejecución del Plan Juntos y a los efectos de lo establecido en los
artículos 15 a 18 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la
redacción dada por los artículos 258 y 278 de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, se otorgará a los expropiados vista por el término de
diez días hábiles improrrogables a fin de que manifiesten su aceptación u
oposición a la designación de los bienes a expropiarse, a la tasación de
los mismos o a los planos del trazado general de la obra proyectada y de
mensura de parcela o parcelas a expropiarse.
En lo que no se oponga a la presente disposición, continúan rigiendo las
normas sobre expropiación vigentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 32

 (Cartera de inmuebles).- Quedan comprendidos en el artículo 400 de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, los bienes inmuebles pertenecientes
al dominio público o privado del Estado, entes autónomos, servicios
descentralizados o gobiernos departamentales que cumplan con alguna de las
siguientes condiciones:
A)     En los mismos se encuentren ubicados los asentamientos irregulares
       en que intervenga el Plan Juntos.
B)     Resulten necesarios para el realojo de dichos asentamientos.
C)     Hayan permanecido como terrenos baldíos en los últimos 10 años
       previos a la promulgación de la presente ley.
Dichos inmuebles pasarán a integrar la Cartera de Inmuebles para Viviendas
de Interés Social creada por el artículo 367 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008.
Igual destino se dará a los bienes inmuebles que se donen o leguen al Plan
Juntos, los que se adquieran con recursos del Fondo Nacional del Plan o se
expropien para la ejecución del Plan Juntos. Dichos bienes inmuebles se
destinarán exclusivamente a la ejecución del Plan Juntos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 33

 (Vigencia y reglamentación).- La presente ley entrará en vigencia a
partir de su promulgación y el Poder Ejecutivo la reglamentará en un plazo
máximo de noventa días.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - 
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA SIMON - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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