Reglamentada por: Decreto Nº 482/011 de 29/12/2011.
CAPÍTULO VII - ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
(Toma urgente de posesión).- Para las expropiaciones que se realicen en
el marco del Plan Juntos, no serán de aplicación los literales D) y E) del
artículo 42 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción
dada por el artículo 224 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
En tales expropiaciones se aplicarán las siguientes disposiciones:
1) La Administración iniciará la acción de toma urgente de posesión,
solicitando la acreditación de la titularidad sobre el inmueble
expropiado y su situación patrimonial, pudiendo intimar la
desocupación total o parcial del inmueble, bajo apercibimiento de
lanzamiento, en el plazo de diez días perentorios e improrrogables.
La decisión judicial que decrete la toma urgente de posesión u
ordene la desocupación será inapelable y se cumplirá de inmediato.
2) Al decretar la toma urgente de posesión o el lanzamiento en los
casos que corresponda, el Juez dispondrá el libramiento de oficio
al Banco Hipotecario del Uruguay para el cobro del precio
provisorio a quien haya acreditado la titularidad del inmueble
designado para expropiar. La no comparecencia de los interesados,
si hubiera diferencias o dudas sobre el derecho y calidad,
legitimación o titularidad, o la existencia de embargos,
interdicciones o gravámenes sobre el inmueble, no será
obstáculo para dar la posesión al organismo expropiante.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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