Reglamentada por: Decreto Nº 482/011 de 29/12/2011.
CAPÍTULO VII - ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
(Indisponibilidad de la vivienda).- Los inmuebles en los que intervenga el Plan Juntos no podrán, por el plazo de diez años, ser embargados, cedidos, dados en arrendamiento, enajenados, hipotecados, gravados, ni constituir sobre los mismos derechos reales menores en favor de terceros, salvo autorización previa y expresa de la Unidad Operativa Central. El plazo referido se contará desde la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, del instrumento público que transfiere el dominio del inmueble a los participantes o de la inscripción de la resolución de intervención de la Unidad Operativa Central, cuando esta recaiga sobre inmuebles propiedad de alguno de los integrantes del núcleo familiar participante. Autorizada la venta dentro del plazo de indisponibilidad, la Unidad Operativa Central tendrá preferencia para adquirir dicho inmueble descontando los reintegros que correspondan de acuerdo con el artículo siguiente. Cuando la Unidad Operativa Central adjudique la propiedad de viviendas, el escribano actuante deberá dejar, en la escritura respectiva, constancia de la inhibición dispuesta en el inciso primero. Los actos y contratos realizados por los integrantes del núcleo familiar participante en contravención de lo dispuesto en el presente artículo serán absolutamente nulos.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 33 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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