Reglamentada por: Decreto Nº 482/011 de 29/12/2011.
CAPÍTULO III - ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
(Núcleos familiares).- A los efectos de la presente ley, se entiende por núcleos familiares al grupo de personas vinculados o no por lazos de parentesco, que convivan en forma estable bajo un mismo techo, cualquiera sea su vínculo jurídico con el inmueble donde habitan. Los derechos que la presente ley confiere a los núcleos familiares participantes, se entiende que alcanzan por igual a todos sus integrantes. La voluntad del núcleo familiar coincidirá con la manifestación de voluntad de la mayoría de los integrantes del mismo, debidamente recabada de acuerdo con los mecanismos que establezca la reglamentación.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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