Reglamentada por: Decreto Nº 482/011 de 29/12/2011.
CAPÍTULO VII - ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
(Titularidad de las viviendas).- La Unidad Operativa Central adjudicará a los integrantes de los núcleos familiares participantes la propiedad de las viviendas construidas, reparadas o recicladas en inmuebles del Estado, en las condiciones que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. A tales efectos, se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la Unidad Operativa Central, enajene a título gratuito bienes inmuebles propiedad del Estado a favor de todos los integrantes de los núcleos familiares participantes que se encuentren debidamente inscriptos en el registro. Dicha enajenación se realizará mediante donaciones modales. Los núcleos familiares que se realojen en el marco del Plan Juntos tendrán sobre los inmuebles de realojo todos los derechos que esta ley les acuerda.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 33 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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