Reglamentada por: Decreto Nº 482/011 de 29/12/2011.
CAPÍTULO VII - ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
(Uso y goce de las viviendas).- En caso de disolución del núcleo familiar, se dará preferencia para continuar con el uso y goce de la vivienda a quien conserve la tenencia de los menores o incapaces que la integran. Para el caso que no existan menores o incapaces, o existiendo, la tenencia fuera compartida entre más de uno de los integrantes del núcleo familiar, la Unidad Operativa Central dispondrá quién continuará con el uso y goce de la vivienda, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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