Reglamentada por: Decreto Nº 482/011 de 29/12/2011.
CAPÍTULO IV - MODALIDADES DE CONSTRUCCIÓN. PRESTADORES DE TRABAJO. RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
(Registro de obras).- La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo
podrá flexibilizar los requisitos para el acceso al registro de las obras
enmarcadas en la ejecución del Plan Juntos y de los trabajadores que
intervengan en las mismas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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