Fecha de Publicación: 04/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Equipo interdisciplinario).- El equipo interdisciplinario tendrá
carácter técnico, estará integrado por especialistas en las diversas
disciplinas relativas a la materia que se regula y sus miembros serán
designados por la Comisión Directiva.
Son competencias del equipo interdisciplinario:
A)     Asesorar y realizar propuestas a la Comisión Directiva acerca de la
       planificación, ejecución y seguimiento de las acciones sociales,
       urbano-habitacionales y de los aspectos jurídicos y notariales del
       Plan Juntos.
B)     Ejecutar las acciones dispuestas por la Comisión Directiva que
       coadyuven a la implementación del Plan Juntos.
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