Reglamentada por: Decreto Nº 482/011 de 29/12/2011.
CAPÍTULO III - ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
(Población participante).- El Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, intervendrá en aquellos hogares que se encuentren bajo la línea de pobreza de acuerdo a los valores utilizados por el Instituto Nacional de Estadística y presenten al menos una Necesidad Básica Insatisfecha (NBI), con precariedad socio-habitacional. La reglamentación priorizará la participación en todas las etapas del proceso de diagnóstico de la situación, identificación de prioridades, diseño de proyectos, toma de decisiones, ejecución y evaluación de obras, entre otras, a la población participante. Adquirirán la calidad de participantes del Plan Juntos los núcleos familiares cuyos integrantes: A) Se hallen asentados en las áreas de intervención del Plan Juntos al momento de su relevamiento. B) No hayan egresado del Plan Juntos, salvo excepciones autorizadas en forma fundada por el Coordinador General. C) Se inscriban en el Registro previsto en el artículo 11 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 464. Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011 artículo 9.
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