Reglamentada por: Decreto Nº 482/011 de 29/12/2011.
CAPÍTULO VII - ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
(Expropiación).- Declárase de necesidad pública la expropiación de los inmuebles que se requieran para la ejecución del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos. En caso de que el inmueble registre deudas con el Estado persona pública mayor, entes autónomos y servicios descentralizados, el monto de las mismas se descontará de la indemnización provisoria que deba depositar el expropiante a los efectos de la toma urgente de posesión y de la indemnización definitiva en caso de corresponder. A tales efectos, el expropiante deberá acreditar la existencia de la deuda.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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