REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VIII - EXONERACIONES

Artículo 93

Identificación de exportadores. - Las exenciones correspondientes a las
ventas de exportación se dividirán entre los industriales intervinientes
en la fabricación de los productos exportados, incluso el exportador, de
acuerdo a los porcentajes declarados en la denuncia de exportaciones.
     El comerciante exportador, en la denuncia respectiva, deberá
identificar al industrial a quien hubiera adquirido los bienes
exportados. Igual identificación deberán formular los industriales
exportadores respecto a sus proveedores que fueron exportadores
indirectos, que cumplan las condiciones mencionadas en el apartado 3) del
artículo anterior. En tal caso, establecerán el porcentaje en que
participan del producto final. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 94.
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