Identificación de exportadores. - Las exenciones correspondientes a las
ventas de exportación se dividirán entre los industriales intervinientes
en la fabricación de los productos exportados, incluso el exportador, de
acuerdo a los porcentajes declarados en la denuncia de exportaciones.
El comerciante exportador, en la denuncia respectiva, deberá
identificar al industrial a quien hubiera adquirido los bienes
exportados. Igual identificación deberán formular los industriales
exportadores respecto a sus proveedores que fueron exportadores
indirectos, que cumplan las condiciones mencionadas en el apartado 3) del
artículo anterior. En tal caso, establecerán el porcentaje en que
participan del producto final. (*)