REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VIII - EXONERACIONES

Artículo 92

Exportaciones indirectas. - A los efectos fiscales se entenderá que los
industriales que han procesado bienes de su propiedad, los han exportado
indirectamente a través de las siguientes operaciones:

1)   Las ventas en plaza realizadas con cláusulas FAS o FOB;
2)   Las ventas de mercaderías a exportadores siempre que sean exportadas
     en el mismo estado que se adquirieron;
3)   Las ventas de mercaderías a exportadores cuando el producto
     incorporado sirva de componente a la mercadería que se elabora con
     fines de exportación, siempre que:

     a)   Dichos productos se incorporen materialmente en el producto
          final y provengan directamente del grado de industrialización
          inmediato anterior o le sirvan de envase.
     b)   Tales componentes signifiquen individualmente en el producto
          final como mínimo el 15% (quince por ciento) del valor FOB de
          exportación. Este requisito no se exigirá para los acuerdos de
          complementación homologados por el Poder Ejecutivo (decreto
          114/972 de 10 de febrero de 1972). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 93.
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