REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VIII - EXONERACIONES

Artículo 80

Reinversiones. Equipos industriales. - Por equipos industriales se
comprenderán las máquinas, vehículos, instalaciones, aparatos y sus
accesorios, en cuanto se destinen a la actividad industrial y se hallen
afectados al ciclo productivo. A estos efectos, se entenderá por empresas
industriales las que realicen directamente actividades manufactureras y
extractivas. El ciclo productivo comprende desde la recepción de la
materia prima o la extracción, hasta la entrega del producto
manufacturado o extraído, realizado por la empresa industrial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 89.
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