Transitorio. - Los contribuyentes que tuvieran saldos por inversiones a
deducir de los resultados de futuros ejercicios, deberán depurarlos a fin
de eliminar las cantidades originadas por la adquisición de bienes cuya
compra no se admite como reinversión de acuerdo al artículo 80 de este
decreto.
Quienes hubieran constituido depósito de valores a fin de acogerse
al beneficio que se reglamenta y desarrollan actividades que no se
consideran industriales, podrán solicitar la devolución de los referidos
valores sin necesidad de reliquidar los impuestos.