REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VI - AJUSTE DE RESULTADOS

Artículo 56

 (Sueldos Patronales).- Se admitirá deducir mensualmente como única
retribución de dueño, socio o director de sociedad anónima, a condición de
que presten efectivos servicios, hasta la suma equivalente al duodécimo
del 20% del mínimo no imponible individual previsto para la liquidación
del impuesto al patrimonio de las personas físicas, para el año en que se
inicia el ejercicio, o el sueldo por el cual se realicen aportes
jubilatorios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 249/975 de 03/04/1975 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 72.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975 artículo 56.
Referencias al artículo
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