Visto: el decreto 52/975 de 16 de enero de 1975.
Considerando: la conveniencia de ajustar el texto de las disposiciones
contenidas en los artículos 14º, 55º y 56º del referido decreto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975
artículos 14, 55 y 56.