REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO IV - VALUACION Y AJUSTE DEL ACTIVO

Artículo 26

Valuación de inventarios. - Los inventarios de mercaderías deberán
consignar en forma detallada, agrupados por clase o concepto, las
existencias de cada artículo con su respectivo precio unitario y número
de referencia si lo hubiera. Las existencias de mercaderías en los
inventarios se valuarán siguiendo un método uniforme, a opción del
contribuyente, siempre que fuera técnicamente admisible y de fácil
fiscalización, conforme con la naturaleza y características de la
explotación. En general, el método de valuación podrá ser:

a)   Costo de producción. - Este sistema podrá ser adoptado por quienes
     elaboren mercaderías. Los intereses del capital invertido por los
     dueños de la explotación no podrán ser computados a efectos de la
     determinación del costo. Las mercaderías semielaboradas se valuarán
     de acuerdo a su estado de elaboración a la fecha de inventario, y
     las materias primas al precio de costo de producción o adquisición.
b)   Costo de adquisición. - Para su determinación deberán adicionarse al
     precio de compra los gastos incurridos hasta poner los bienes en
     condiciones de venta (acarreos, fletes, acondicionamiento u otros).
     Cualquiera sea el procedimiento adoptado para valuar las mercaderías
     compradas (costo de la última compra, precio promedio de las compras
     u otro) deberá ser aplicado uniformemente en todos los inventarios.
c)   Costo de plaza. - Corresponde al valor de reposición de las
     mercaderías en existencia al cierre del ejercicio. Los inventarios
     confeccionados de acuerdo a este sistema serán admitidos cuando se
     basen en precios por operaciones en cantidades y condiciones
     normales de acuerdo al negocio del contribuyente, y siempre que
     puedan verificarse con elementos de apreciación claros y
     fehacientes. Una vez que se haya optado por un procedimiento de
     valuación, no podrá cambiarse sin autorización de la Oficina y
     previos los ajustes que esta determine. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 31 y 36.
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