Valuación de inventarios. - Los inventarios de mercaderías deberán
consignar en forma detallada, agrupados por clase o concepto, las
existencias de cada artículo con su respectivo precio unitario y número
de referencia si lo hubiera. Las existencias de mercaderías en los
inventarios se valuarán siguiendo un método uniforme, a opción del
contribuyente, siempre que fuera técnicamente admisible y de fácil
fiscalización, conforme con la naturaleza y características de la
explotación. En general, el método de valuación podrá ser:
a) Costo de producción. - Este sistema podrá ser adoptado por quienes
elaboren mercaderías. Los intereses del capital invertido por los
dueños de la explotación no podrán ser computados a efectos de la
determinación del costo. Las mercaderías semielaboradas se valuarán
de acuerdo a su estado de elaboración a la fecha de inventario, y
las materias primas al precio de costo de producción o adquisición.
b) Costo de adquisición. - Para su determinación deberán adicionarse al
precio de compra los gastos incurridos hasta poner los bienes en
condiciones de venta (acarreos, fletes, acondicionamiento u otros).
Cualquiera sea el procedimiento adoptado para valuar las mercaderías
compradas (costo de la última compra, precio promedio de las compras
u otro) deberá ser aplicado uniformemente en todos los inventarios.
c) Costo de plaza. - Corresponde al valor de reposición de las
mercaderías en existencia al cierre del ejercicio. Los inventarios
confeccionados de acuerdo a este sistema serán admitidos cuando se
basen en precios por operaciones en cantidades y condiciones
normales de acuerdo al negocio del contribuyente, y siempre que
puedan verificarse con elementos de apreciación claros y
fehacientes. Una vez que se haya optado por un procedimiento de
valuación, no podrá cambiarse sin autorización de la Oficina y
previos los ajustes que esta determine. (*)