REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO IV - VALUACION Y AJUSTE DEL ACTIVO

Artículo 36

Cambio de destino de inmuebles. - El cambio de destino de los inmuebles
se regirá por las siguientes disposiciones:

a)   Si un inmueble que estaba destinado a la venta se afecta al activo
     fijo, su valor fiscal a comienzo del ejercicio será considerado
     costo a los efectos del avalúo, y se comenzarán las amortizaciones
     como si hubiera sido adquirido en el ejercicio del cambio de
     destino.
b)   Cuando un inmueble del activo fijo se destinara a la venta, el valor
     fiscal al comienzo del ejercicio de cambio será considerado costo a
     los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 26 de
     este decreto.
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