Pagos a cuenta. - Los contribuyentes del impuesto que se reglamenta
deberán efectuar dos pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso,
que ascenderán cada uno al veinticinco por ciento del impuesto (tasa y
sobretasa si correspondiera) que debieron abonar por el año fiscal
anterior. Los pagos se abonarán respectivamente antes de los ocho meses
de iniciado el ejercicio económico y antes de los ocho meses de iniciado
el ejercicio económico y antes del cierre del mismo. (*)