REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO II - DECLARACIONES JURADAS Y PAGO

Artículo 13

Pagos a cuenta. - Los contribuyentes del impuesto que se reglamenta
deberán efectuar dos pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso,
que ascenderán cada uno al veinticinco por ciento del impuesto (tasa y
sobretasa si correspondiera) que debieron abonar por el año fiscal
anterior. Los pagos se abonarán respectivamente antes de los ocho meses
de iniciado el ejercicio económico y antes de los ocho meses de iniciado
el ejercicio económico y antes del cierre del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo
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