Visto: la conveniencia de instrumentar normas administrativas
reguladoras del régimen de convocatorias al trabajo en las actividades de
carga y descarga de la carne bovina, ovina y/o equina para la exportación
y sus subproductos enfriados o congelados tanto en los depósitos y cámaras
frías, como en el puerto de Montevideo.
Considerando: I) Que la importancia de la actividad económica y laboral
referente a la carne, determina la necesidad del funcionamiento de un
sistema de empleo que reglamente fluidamente las altas y bajas en la
ocupación, de acuerdo al ritmo de la oferta y demanda;
II) Que la contratación laboral en la actividad económica que se
reglamenta, presenta características especiales de inestabilidad en los
niveles regulares de ocupación y dificulta el control de las normas
legales referentes a la efectividad y ejecución del trabajo;
III) Que el Poder Ejecutivo elevó a la Asamblea General un proyecto de
ley comprensivo de regímenes de colocación laboral aptos para funcionar en
el mercado de trabajo, con servicios de empleo general y particulares y
zafrales para las diversas actividades que presenten características
especiales;
IV) Que la reglamentación que se aprueba recoge el sistema de
contratación y colocación en el empleo, pacíficamente aceptado por las
partes laborales, trabajadores y empleadores involucrados.
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.312 en su artículo 2º;
literal A) y a las diversas reuniones realizadas con ls respectivas
representaciones de las organizaciones gremiales interesadas,
El Presidente de la República
DECRETA: