Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 378-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   La Dirección Nacional de Recursos Humanos reglamentará la forma y
orden de convocatoria del personal de acuerdo con las distintas modalidades operativas y sobre las siguientes bases:

   1) El subregistro de Capataces Eventuales para tareas en puerto y/o
      depósitos o cámaras;

   2°) Los subregistros B) y C) según se requieran trabajadores para el
       puerto o para los depósitos o cámaras. Agotado cualquiera de ellos
       serán convocados como suplentes respectivos, los trabajadores del
       otro subregistro;

   3°) Agotado los subregistros B) y C) serán convocados los integrantes
       del subregistro D) de eventuales.
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