La Dirección Nacional de Recursos Humanos reglamentará la forma y
orden de convocatoria del personal de acuerdo con las distintas modalidades operativas y sobre las siguientes bases:
1) El subregistro de Capataces Eventuales para tareas en puerto y/o
depósitos o cámaras;
2°) Los subregistros B) y C) según se requieran trabajadores para el
puerto o para los depósitos o cámaras. Agotado cualquiera de ellos
serán convocados como suplentes respectivos, los trabajadores del
otro subregistro;
3°) Agotado los subregistros B) y C) serán convocados los integrantes
del subregistro D) de eventuales.