Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 378-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

    Titulares por Empresa. Cada empresa comprendida en las actividades
referidas en este decreto tendrá derecho a elegir anualmente los
trabajadores titulares dentro del registro general. La primer titularidad de los obreros de cada empresa será adjudicada a los trabajadores que al 31 de diciembre de 1985, pertenecían a la misma y serán ordenados por mayor actividad.
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