Titulares por Empresa. Cada empresa comprendida en las actividades
referidas en este decreto tendrá derecho a elegir anualmente los
trabajadores titulares dentro del registro general. La primer titularidad de los obreros de cada empresa será adjudicada a los trabajadores que al 31 de diciembre de 1985, pertenecían a la misma y serán ordenados por mayor actividad.