Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 378-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

    En caso de comprobarse en base a la documentación presentada que las
empresas no están cumpliendo con los laudos respectivos, se aplicarán
sanciones conforme al artículo 488 y al artículo 489 de la ley 13.640.
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