Las tareas de estiba y desestiba de la carne bovina, ovina y/o equina
y sus subproductos enfriados o congelados para exportación que se cumplan en los buques surtos en dársenas, muelles, ante-puerto y/o rada así como las que se cumplan en los depósitos y/o cámaras frías, se realizarán con el personal de registro de trabajadores para la estiba, desestiba, carga
y descarga de la carne, excepto cuando las mismas sean realizadas por
personal propio de la planta industrial.