Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 378-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

    La Dirección Nacional de Recursos Humanos expedirá a las empresas un
certificado mensual de que se encuentran al día con las obligaciones que
se regulan en este decreto. Dicho certificado deberá ser exigido mes a
mes por la empresa contratante y en caso de no presentarse, la prestadora de servicios no podrá continuar su actividad con el contratante.
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