Los subregistros a que se refiere el artículo anterior, estarán
integrados de la siguiente manera:
A) El subregistro de Capataces Eventuales, por 25 (veinticinco)
trabajadores elegidos de los subregistros B) y C) y propuestos por
la Comisión Asesora Tripartita, los que conservarán su número en
el subregistro de origen;
B) El subregistro de trabajadores para tareas en el puerto, por los
obreros que figuren integrando las nóminas de las empresas, como
obreros de las pandillas portuarias;
C) El subregistro de trabajadores para las tareas en depósitos y/o
cámaras frías por los obreros que figuren integrando las nóminas
de las empresas como obreros de las pandillas de depósitos y/o
cámaras frías;
D) El subregistro de trabajadores eventuales por todos los obreros
que acrediten haber trabajado como eventuales en las empresas en
tareas portuarias y/o depósitos de cáamaras frías.