Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 378-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Los subregistros a que se refiere el artículo anterior, estarán
integrados de la siguiente manera:

    A) El subregistro de Capataces Eventuales, por 25 (veinticinco)
       trabajadores elegidos de los subregistros B) y C) y propuestos por
       la Comisión Asesora Tripartita, los que conservarán su número en
       el subregistro de origen;
    B) El subregistro de trabajadores para tareas en el puerto, por los
       obreros que figuren integrando las nóminas de las empresas, como
       obreros de las pandillas portuarias;
    C) El subregistro de trabajadores para las tareas en depósitos y/o 
       cámaras frías por los obreros que figuren integrando las nóminas
       de las empresas como obreros de las pandillas de depósitos y/o  
       cámaras frías;
    D) El subregistro de trabajadores eventuales por todos los obreros
       que acrediten haber trabajado como eventuales en las empresas en 
       tareas portuarias y/o depósitos de cáamaras frías.
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