Fecha de Publicación: 17/09/1987
Página: 614-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Agrégase al artículo 9º del decreto 102/987, el siguiente inciso:

   "También serán titulares por empresa los trabajadores que hayan
computado 100 jornadas en el período comprendido entre el 1º de enero de
1986 y el 31 de marzo de 1987".
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