Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 378-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   La distribución del trabajo se efectuará por orden rotativo. Para
establecer otras formas de distribución del trabajo, se requerirá el
pronunciamiento de la Comisión Asesora Tripartita.
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