Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 378-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   Las vacantes que se produzcan en los subregistros B) y C) del
artículo 6º, se llenarán en forma anual, con los integrantes del subregistro D) de eventuales y de acuerdo a su antigüedad calificada en
la forma que lo establezca la reglamentación.
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