Las empresas deberán presentar mensualmente en la Dirección Nacional
de Recursos Humanos las Planillas de Contralor de Trabajo, los recibos de
pago de salarios, los recibos de pagos de haberes laborales que se
hubieren abonado en dicho mes y los recibos de pago de aportes a la
Seguridad Social y Dirección General Impositiva y Banco de Seguros del
Estado que se hubieren abonado en cada período.
En caso de no cumplirse con la obligación antedicha se aplicarán
sanciones pecuniarias al infractor que se graduarán entre uno a cincuenta
jornales de los trabajadores involucrados conforme a la ley 13.640,
artículos 488 y 489.