El trabajador que no se presentara a cumplir la convocatoria de
conformidad con las normas establecidas en este decreto sin causa
justificada se hará pasible de las siguientes sanciones:
1) Hasta la segunda vez: apercibimiento;
2) A la tercera inasistencia: suspensión de un mes;
3) A la cuarta inasistencia suspensión de tres meses;
4) A la quinta inasistencia: exclusión de los registros a los cuales
perteneciera.
Las sanciones establecidas en los numerales anteriores se aplicarán
por faltas cometidas dentro del año calendario. La suma de 10 inasistencias dará lugar a la exclusión de los Registros.