Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 378-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

    El trabajador que no se presentara a cumplir la convocatoria de
conformidad con las normas establecidas en este decreto sin causa
justificada se hará pasible de las siguientes sanciones:

    1) Hasta la segunda vez: apercibimiento;
    2) A la tercera inasistencia: suspensión de un mes;
    3) A la cuarta inasistencia suspensión de tres meses;
    4) A la quinta inasistencia: exclusión de los registros a los cuales
       perteneciera.

    Las sanciones establecidas en los numerales anteriores se aplicarán
por faltas cometidas dentro del año calendario. La suma de 10 inasistencias dará lugar a la exclusión de los Registros.
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