Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 378-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   Las vacantes producidas por las bajas de trabajadores comprendidos en
la situación prevista por el artículo 8º, se llenarán en un solo de los
subregistros a los que pertenecía el obrero, en función de las necesiades
del servicio.
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