APROBACION DEL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON "M" SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 06/06/2013
Publicación: 12/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1088
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto N° 658/978 de 28 de noviembre de 1978 y
sus modificativos en materia de calificación de los funcionarios del
escalafón "M" Servicio Exterior;

RESULTANDO: que la aplicación de las normas del Decreto 658/974 de 28 de
noviembre de 1978 en diversos aspectos, ha sido superada en el tiempo por
diversas normas legales sobre funcionarios públicos y por las normas
relativas al ascenso de los funcionarios del Escalafón "M" Servicio
Exterior" aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo N° 166/996 de 7 de
mayo de 1996;

CONSIDERANDO: que la práctica ha evidenciado la conveniencia de actualizar
y reformular el régimen de calificaciones vigente para los funcionarios
del escalafón "M" a cuyos efectos resulta necesario aprobar el nuevo
reglamento de calificaciones proyectado dejando sin efecto el Decreto N°
658/978 de 28 de noviembre de 1978 y modificando en lo necesario el
Decreto 166/996 de 7 de mayo de 1996;

ATENTO: a lo antes expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                                

Capítulo I
Del Objeto de la Calificación

Artículo 1

 Las calificaciones de los funcionarios del escalafón "M" Servicio
Exterior se regirá por las disposiciones contenidas en el presente
reglamento. 

Artículo 2

 Las calificaciones señaladas serán realizadas por la Junta de
Calificaciones y tendrán por objeto evaluar la actuación funcional anual
de los funcionarios del Escalafón "M" Servicio Exterior, a través de la
valoración de Factores Conductuales definidos en este Reglamento y el
grado de cumplimiento de las Tareas Individuales en base a los objetivos y
metas a ser determinados para el período a evaluar.

Capítulo II
Del período a calificar

Artículo 3

 La calificación de los funcionarios abarcará el período de trabajo
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre y se referirá,
exclusivamente, a la actuación funcional desarrollada en dicho lapso, en
especial a lo que refiera a los Factores Conductuales y al cumplimiento de
las Tareas Individuales en base a objetivos y metas y con prescindencia de
las calificaciones otorgadas en ejercicio anteriores.

                               

Capítulo III
De los Calificados

Artículo 4

 Todos los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior serán
calificados.

Cuando en el ejercicio a calificar, el funcionario se encuentre
comprendido en situación legal de "reserva de su cargo presupuestal" por
más de 180 días, se le prorrogará la calificación correspondiente al
último ejercicio donde fue calificado.

Artículo 5

 La Junta de Calificaciones no evaluará la actuación de los funcionarios
con cargo presupuestal de Embajador, Ministro, y Ministro Consejero, la
cual será analizada dentro de los dos primeros meses de cada año, en
reunión del Ministro, el Subsecretario y el Director General de Secretaría
del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando alguno de estos funcionarios tuviera un superior jerárquico
inmediato que no sea el Ministro, el Subsecretario o el Director General
de Secretaría, se requerirá a aquél un informe por escrito sobre la
actuación del funcionario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

 La evaluación de los funcionarios enumerados en el Artículo, 5° deberá
contemplar, entre otros factores, el cumplimiento de los objetivos y metas
fijados en las áreas de su respectiva competencia y el grado de
responsabilidad demostrado en el ejercicio de sus funciones. Dicha
evaluación culminará mediante la redacción de un informe individual para
cada uno de los funcionarios, el que será comunicado al interesado y
archivado en su legajo personal.

Capítulo IV
De los evaluadores primarios

Artículo 7

 En el proceso de calificación intervendrán el evaluador primario y la
Junta de Calificaciones.

Artículo 8

 Actuarán como evaluadores primarios los jefes o supervisores directos
respecto de los funcionarios subordinados a la jerarquía de sus funciones,
tales como:
a)     Los Jefes de Misión, respecto de todos los funcionarios de su
       jurisdicción;
b)     Los Cónsules Generales o Jefes de Sección Consular, respecto de los
       Cónsules de su dependencia;
c)     El Director General de Secretaría, respecto de los Encargados de
       Negocios interinos con más de 60 días corridos de desempeño de
       tales funciones; y
d)     Los Directores Generales y Directores respecto de los funcionarios
       de su dependencia.

Ningún funcionario podrá ser evaluador primario de otro de superior o
igual grado presupuestal. En tales casos, la evaluación primaria será
realizada por el funcionario que, a su vez, ejerza la supervisión de
aquél, si lo hubiere. En caso de imposibilidad de obtener por este medio
la evaluación primaria, la Junta de Calificaciones procederá directamente
a calificar al funcionario, atendiendo a los otros elementos de juicio
establecidos en el artículo 16.

De igual forma se procederá en caso de fallecimiento, cese, separación
temporaria o definitiva del calificador primario, así como en caso de
recusación, excusación o cualquier otro impedimento para realizar la
evaluación primaria.

Artículo 9

 El incumplimiento por parte del evaluador primario de realizar y remitir
en tiempo y forma las evaluaciones de sus funcionarios, podrá ser
considerado como omisión grave a los deberes del cargo y dará lugar a la
instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. En tales
casos, la Junta de Calificaciones elevará al Ministro de Relaciones
Exteriores los antecedentes a los efectos de adoptar las medidas
necesarias.

Artículo 10

 Cuando un funcionario hubiese tenido sucesivamente más de un supervisor
en el período de evaluación, todos estos deberán producir la respectiva
evaluación primaria por el período de tiempo que hayan ejercido la
supervisión del funcionario siempre que éste no sea inferior a los dos
meses.

                                

Capítulo V
De la Junta de Calificaciones

Artículo 11

   La Junta de Calificaciones estará integrada por:
a) el señor Director General de Secretaría, quien la presidirá;
b) la señora Directora General para Asuntos Técnico-Administrativos,
   quien ejercerá la Presidencia en ausencia del señor Director General
   de Secretaria;
c) el Director General para Asuntos Políticos;
d) el Director General para Asuntos Económicos Internacionales;
e) el Director General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
f) el Director General de Cooperación Internacional;
g) el Director General para Asuntos Culturales; 
h) el Director General para Asuntos Consulares y Vinculación;
i) el Director General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y
   Marítimos;
j) un delegado de los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior,
   quien tendrá derecho a voz y a voto, cuyo rango no deberá ser inferior
   a Ministro Consejero;
k) el Director de Personal u otro funcionario de dicha Dirección que éste
   designe en caso de impedimento debidamente fundado, quien ejercerá la
   Secretaría de la Junta, sólo con derecho a voz. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 141/015 de 26/05/2015 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 169/013 de 06/06/2013 artículo 11.

Artículo 12

 Son cometidos de la Junta de Calificaciones:
a)     efectuar la calificación-anual de los funcionarios ponderando con
       objetividad y criterio igualitario los insumos o elementos
       informativos a que refiere el presente reglamento.
b)     analizar y resolver los recursos de revocación que se interpongan
       contra sus decisiones.
c)     Constituirse y sesionar de forma excepcional para el caso que
       corresponda, ante la necesidad efectuar la calificación de algún o
       algunos funcionarios como consecuencia de la anulación por parte
       del TCA de actos emanados del órgano calificador actuante en
       ejercicios anteriores.

Artículo 13

 La Junta de Calificaciones podrá sesionar y tomar decisiones por mayoría
absoluta del total de integrantes. En caso de empate, decidirá el voto del
Presidente. Las deliberaciones de la Junta tendrán carácter reservado.

Artículo 14

 El delegado de los funcionarios será elegido mediante votación directa
por todos los funcionarios del Servicio Exterior sujetos a calificación,
antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la Junta, por voto secreto
y por mayoría simple de votos.

Con cada delegado se elegirá, en el mismo acto, tres suplentes que
actuarán en los casos de ausencia, excusación, recusación o impedimento
del titular.

La elección del representante y de sus suplentes deberá ser organizada por
la Dirección de Personal.

La elección del delegado tendrá vigencia para cada período de
calificación, pudiendo ser reelegido. Si al término de su mandato no se
hubiese elegido sustituto, continuará en funciones transitorias hasta la
elección del remplazante.

Artículo 15

 Ningún miembro de la Junta podrá intervenir en la calificación de los
funcionarios de superior o igual grado presupuestal.

Capítulo VI
Del Procedimiento de Calificación

Artículo 16

 En el proceso de calificación de los funcionarios del escalafón "M"
Servicio Exterior se considerarán los siguientes antecedentes:
a)     la evaluación primaria en relación a los Factores Conductuales y el
       grado de cumplimiento de las Tareas Individuales en base a los
       objetivos y metas a ser determinados anualmente
b)     la autoevaluación del funcionario calificado, de acuerdo a lo
       establecido en el artículo 34 de este Reglamento.
c)     el legajo personal del funcionario debidamente actualizado
d)     los antecedentes funcionales del calificado, así como todos los
       demás elementos de juicio sobre el desempeño funcional de interés
       para la Junta a criterio de ésta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21, 35 y 39.

Artículo 17

 La Dirección de Personal tendrá a su cargo la actualización de los
legajos personales.

Todos los funcionarios podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar el
acceso a su legajo personal y a los documentos vinculados a éste.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.

Artículo 18

 En el legajo personal se anotarán tanto las actuaciones destacadas como
las observaciones o deméritos ocurridos durante el período a calificar. Se
anotará, además, la información de tipo administrativo que no sea objeto
de valorización, como por ejemplo, fecha de asunción de funciones, tareas
asignadas, ascensos, fechas de partida al nuevo destino, cambio del
evaluador primario u otros antecedentes de esta naturaleza.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.

Artículo 19

 A los efectos de lo establecido en el artículo 18, se consideran
actuaciones destacadas las acciones del funcionario en el ámbito de sus
labores, fundadas en el modelo conductual del artículo 24 de este
Reglamento, que demuestren gran capacidad y motivación en su desempeño, y
que no sean aquellas que correspondan a funciones habituales u ordinarias
de su trabajo.

Artículo 20

 Una vez efectuada la calificación y antes de remitirla a la Junta de
Calificaciones de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente, el
evaluador primario notificará la evaluación realizada dentro del tercer
día hábil de concluida dicha gestión, a cada funcionario de su
dependencia.

Artículo 21

 La evaluación primaria, incluyendo la constancia de notificación del
funcionario evaluado, deberá ser recibida por la Junta de Calificaciones
antes del 31 de enero de cada año, en la forma que establecerá el
Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de no recibirse el informe en tiempo, la Junta de Calificaciones
procederá a la calificación del funcionario atendiendo a los otros
elementos de juicio establecidos en el artículo 16 e informará al jerarca
del Inciso de la eventual omisión del evaluador primario a los efectos
disciplinarios que corresponda.

                               

Capítulo VII
De la Evaluación Primaria

Artículo 22

 La evaluación primaria consiste en la evaluación de la ejecución y
cumplimiento de las Tareas Individuales en base a objetivos y metas, así
como del nivel de desempeño de los Factores Conductuales de los
funcionarios del Servicio Exterior, referida a un período determinado y
valorizada conceptualmente por el evaluador primario en un documento.

De los Factores Conductuales

Artículo 23

 El evaluador primario evaluará la ejecución de las Tareas Individuales
asignadas y los Factores Conductuales demostrados por el funcionario en
las labores del cargo.

La apreciación personal del evaluador primario y la consideración conjunta
de todos los antecedentes señalados en el inciso anterior, servirán de
fundamento para la valorización que efectuará la Junta de Calificaciones
en relación con cada uno de los conceptos que se definen en los siguientes
artículos.

                      

Artículo 24

 Los Factores Conductuales de los funcionarios del escalafón "M" Servicio
Exterior tendrán un mismo valor de importancia y se definen como a
continuación se indica:

1.     Adaptación a la función: Se considerará la capacidad de anticipar y
       enfrentar de manera oportuna, efectiva y eficiente, los cambios de
       funciones, nuevos ambientes y situaciones. Se evaluarán
       especialmente aspectos relativos a la capacidad de adaptación de
       manera eficiente a nuevas tareas y la integración al medio social
       en el cual se desempeña.

2.     Conducta: Se evaluarán aspectos relativos a discreción y reserva,
       corrección en los procederes, cumplimiento de las instrucciones y
       normas vigentes, corrección en la apariencia personal, tacto y
       sociabilidad, relaciones con compañeros de trabajo y actitud para
       trabajar con nuevos funcionarios.

3.     Responsabilidad: Se evaluará la dedicación del funcionario al
       cumplimiento de sus tareas sin necesidad de controles ni
       advertencias, la aptitud para asumir responsabilidades imprevistas
       y la orientación al perfeccionamiento continuo.

4.     Rendimiento y eficiencia: Se evaluará la capacidad de trabajar de
       manera rigurosa, disciplinada y metódica, orientándose a la
       obtención de resultados exitosos, acordes con los objetivos
       establecidos aún en condiciones de altos niveles de exigencia.

       Asimismo, se evaluará el resultado y calidad de los trabajos del
       funcionario, la capacidad de trabajar de forma planificada,
       manejando y analizando múltiples variables, responsabilizándose por
       los procesos y sus resultados y orientándose al desarrollo y
       perfeccionamiento continuo.

5.     Iniciativa y liderazgo: Se considerará la proposición de ideas
       útiles y oportunas que permitan soluciones adecuadas para resolver
       las situaciones planteadas, así como sugerencias de modificaciones
       o innovaciones que puedan mejorar los métodos que utiliza el
       servicio o para la realización de algún trabajo en particular.

       Se valorará la organización y conducción de equipos de trabajo con
       los que se relaciona promoviendo espacios de participación
       permanente entre sus integrantes, logrando apoyo y adhesión del
       equipo a los objetivos estratégicos de la institución.

6.     Cooperación: Se evaluará la facultad de realizar tareas en
       cooperación con otras personas, en grupos de trabajo colaborando de
       manera adecuada para la consecución de los objetivos. Asimismo, se
       valorará la facultad de establecer redes de contacto basadas en la
       optimización y maximización de las habilidades y experiencias de
       los integrantes de los equipos, la disposición para transmitir
       conocimientos y experiencias y orientar y aconsejar a sus
       subalternos así como la generación de un clima apoyo mutuo.

7.     Comunicación y negociación: habilidad del funcionario para
       expresarse con precisión, de manera directa y efectiva, presentando
       con consistencia y coherencia sus argumentos y demostrando
       conocimiento de las normas legales y reglamentarias. Se evaluará la
       capacidad de comunicar asertivamente los objetivos institucionales
       y los lineamientos de la política exterior, demostrando en todo
       momento prudencia en la exposición de sus ideas.

       Se evaluará asimismo la habilidad del funcionario de negociar de
       manera efectiva, logrando establecer relaciones útiles a su función
       y al cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos, que
       permitan acuerdos sostenibles en el tiempo. Se valorará la
       rigurosidad, preparación y experiencia en el manejo de materias y
       de contextos negociadores complejos.

Artículo 25

 Cada uno de los Factores Conductuales contiene criterios conductuales que
describen los comportamientos demostrados en ellas. Los criterios se
dividen en seis niveles de desempeño (1, 2, 3, 4, 5, 6), los que se
relacionan con el nivel o grado de desarrollo del funcionario respecto de
cada uno de éstos, de acuerdo a la siguiente matriz:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 169/013 de 
06/06/2013.

Artículo 26

 El evaluador primario deberá asignarle a cada funcionario un sólo nivel
de desempeño (1, 2, 3, 4, 5, 6) a cada criterio, el cual se traducirá en
un puntaje, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Nivel 1: insuficiente, equivale a 0 punto
b) Nivel 2: apenas suficiente, equivale a 40 puntos
c) Nivel 3: suficiente con aspectos a mejorar, equivale a 60 puntos
d) Nivel 4: muy bueno, equivale a 100 puntos
e) Nivel 5: destacado, equivale a 110 puntos
f) Nivel 6: excelente, equivale a 120 puntos

Para obtener el resultado de un Factor Conductual, se deben sumar los
puntajes obtenidos en sus correspondientes criterios y dividirlos por el
número total de criterios del respectivo Factor Conductual.

El resultado final de la evaluación de los Factores Conductuales
corresponderá a la suma de los resultados obtenidos en las seis Factores,
dividida por el número total de los Factores Conductuales.

De las Tareas Individuales en base a metas y objetivos

De las Tareas Individuales en base a metas y objetivos

Artículo 27

 Los objetivos Institucionales, los objetivos y metas de las Misiones y
Direcciones y las Tareas Individuales deberán elaborarse con anterioridad
al comienzo del período a calificar, esto es, antes del 1° de enero de
cada año y comenzarán a ejecutarse a partir de esa fecha, previa
información a la Dirección General de Secretaría.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.

Artículo 28

 A efectos de la evaluación concreta de tareas individuales, el evaluador
primario deberá asignar un máximo de cuatro tareas relevantes - conforme a
las metas y objetivos definidos- las que serán puestas en conocimiento del
funcionario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.

Artículo 29

 Al momento de definir las tareas relevantes, el evaluador primario deberá
indicar, respecto década una de éstas, la incidencia porcentual que cada
una tiene sobre el total de las asignadas, de forma que la sumatoria del
porcentaje de importancia asignado a cada una de las tareas en todo caso
sea igual a 100%.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 31, 33 y 35.

Artículo 30

 Para evaluar la ejecución y cumplimiento de las Tareas Individuales en
base a los objetivos y metas definidas, el evaluador primario deberá
seleccionar, por cada tarea, una alternativa de evaluación, de acuerdo a
la siguiente equivalencia:
a)      1: No Cumple, equivale a 0 punto
b)      2: Cumple Parcialmente, equivale a 70 puntos
c)      3: Cumple, equivale a 100 puntos
d)      4: Obtiene resultados superiores a lo esperado, equivale a 120
        puntos

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 31 y 35.

Artículo 31

 El resultado de la evaluación de cada tarea, se obtiene multiplicando el
valor de incidencia porcentual asignado a ésta (artículo 29) por el
puntaje de la alternativa de evaluación seleccionada (artículo 30).

El resultado final por concepto de evaluación de las tareas individuales
del funcionario se obtiene sumando los resultados de evaluación de cada
una de las tareas evaluadas conforme el inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.

Artículo 32

 Durante el período a evaluar, las Tareas Individuales asignadas en base a
metas y objetivos podrán ser revisadas por el evaluador primario. En caso
que sea necesario modificar las tareas individuales, el funcionario deberá
dejar constancia de haber tomado conocimiento de dicha modificación.

La revisión y/o modificación de las Tareas Individuales en base a metas y
objetivos por parte del evaluador primario, deberá ser oportunamente
informada a la Dirección General de Secretaría.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.

Artículo 33

 El Informe de cumplimiento de las Tareas Individuales en base a los
objetivos y metas a ser determinados anualmente, señalado en el numeral 1
del artículo 17, consistirá en una planilla confeccionada por la Dirección
de Personal. En ella, el evaluador primario incluirá el nombre del
funcionario responsable, las tareas que le fueron asignadas, y la
incidencia porcentual de cada una de éstas (artículo 29).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.

Capítulo VIII
De la Autoevaluación

Artículo 34

 El funcionario calificado podrá realizar sus propias apreciaciones
personales sobre su desempeño conductual y cumplimiento de las tareas
individuales en el período de calificación, para lo que deberá completar
un formulario de autoevaluación que será entregado por el evaluador
primario.

El formulario de Autoevaluación del funcionario deberá ser remitido
directamente por éste a la Junta de Calificaciones dentro de los primeros
quince días del mes de enero de cada año. No serán de recibo formularios
de autoevaluación pasado dicho plazo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.

Capítulo IX
De la Calificación Final

Artículo 35

 Compete a la Junta de Calificaciones determinar la nota final en cada una
de las Competencias Conductuales y Tareas  Individuales en base a
objetivos y metas, indicados en los artículos anteriores. Para estos
efectos se deberán tomar en consideración los antecedentes señalados en el
artículo 16.

Asimismo, le corresponde a la Junta resolver respecto de los recursos
interpuestos en virtud del artículo 45 de este Reglamento.

Capitulo IX
de la calificación final

Artículo 36

 La Junta de Calificaciones se constituirá a partir de la primera quincena
del mes de marzo de cada año.

Artículo 37

 La Junta comenzará el proceso de calificación por el cargo presupuestal y
en el orden que determine al constituirse. Al finalizar sus sesiones,
levantará el Acta fundada correspondiente, la cual deberá ser debidamente
firmada.

Artículo 38

 Para determinar la nota final de la Calificación, la evaluación de las
Competencias Conductuales tendrá un valor total del 70% y la evaluación de
las Tareas Individuales en base a objetivos y metas tendrá un valor del
30%.

Artículo 39

 La Junta no calificará a los funcionarios que en el período a considerar
hubieran sido sometidos a sumarios administrativos, encontrándose el mismo
pendiente de resolución.

Finalizado el sumario, si no lo hubiera hecho oportunamente, el o los
evaluadores primarios deberán evaluar, conforme lo dispuesto en este
Reglamento, por los períodos en que efectivamente prestó servicio a sus
órdenes.

Al considerar la calificación del funcionario, la Junta tendrá en cuenta
todos los elementos mencionados en el artículo 16, así como el resultado
del sumario.

Artículo 40

 Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas
justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan
trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje
correspondiente.

No obstante, no se efectuará ese abatimiento porcentual en los siguientes
casos:
a)     Licencias reglamentarias;
b)     Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa
       días en el año;
c)     Licencias por maternidad;
d)     Otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los
       treinta días al año; e
e)     Inasistencias por suspensión preventiva, cuando la resolución del
       sumario no imponga sanción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.

Artículo 41

 A los efectos de la calificación, los funcionarios en comisión o que no
desempeñen funciones efectivas para el Ministerio de Relaciones Exteriores
por motivo de goce de becas o situaciones de análoga naturaleza,
dispuestas en interés del servicio, serán considerados como prestando
efectivamente servicios en la oficina de origen y se requerirá el informe
de actuación a las autoridades correspondientes si fuere posible y
pertinente.

En estos casos, cuando la ausencia no supere los 180 días en el año, se le
calificará como si hubiese desempeñado funciones todo el año en el
Ministerio. Cuando el lapso de la ausencia fuera superior, se prorrogará
la calificación del año anterior ajustada en función de los hechos
destacables, positivos o negativos, del período trabajado efectivamente en
el Ministerio si lo hubiera.

En todo caso de licencia especial sin goce de sueldo o disponibilidad,
corresponderá efectuar abatimiento porcentual previsto en el inciso
primero del artículo anterior.        

Capítulo X
De las Notificaciones y Recursos

Artículo 42

 Cada funcionario deberá ser notificado de las calificaciones que le
fueron otorgadas por la Junta de Calificaciones.
Toda notificación que realice la Administración en el procedimiento de
calificaciones, será personal y de principio en la oficina.
Todo funcionario tiene el deber funcional de colaboración en el trámite de
notificación.

Si el funcionario notificado se resistiera a firmar o a dejar constancia
de su notificación, el encargado del trámite deberá hacer la anotación
correspondiente firmándola con su jerarca inmediato u otro funcionario de
la Oficina o Misión.
Si el interesado no compareciera a la oficina a notificarse, se le
intimará la concurrencia a esta dentro del plazo de tres días hábiles por
cualquier medio idóneo. Si al vencimiento de dicho plazo el interesado no
hubiese concurrido, la notificación se tendrá por efectuada.

Todo funcionario del escalafón "M" tiene el deber de constituir domicilio
electrónico donde recibir correos electrónicos a los efectos de lo
previsto en el inciso anterior.

La resistencia o demora del funcionario en notificarse, así como la
inobservancia por parte de funcionarios intervinientes determina la
responsabilidad consiguiente, pasible de sanción disciplinaria, en caso de
que el Jerarca entienda que la demora ha sido infundada.

Capítulo X
de las notificaciones y recursos

Artículo 43

 La calificación que la Junta de Calificaciones otorgue a los
funcionarios, constituye un acto administrativo impugnable mediante los
recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones vigentes:

Una vez vencido el plazo para la interposición de los recursos, la Junta
de Calificaciones se reunirá para considerar todos lo que se hayan
interpuesto contra las calificaciones otorgadas.

En todos los casos, una vez resueltos todos los recursos se comunicarán a
todos los funcionarios, las calificaciones definitivas de su
correspondiente categoría presupuestal.

Artículo 44

 Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir de
las calificaciones de la actuación correspondiente al ejercicio 2013.

Artículo 45

 Déjase sin efecto el Decreto N° 658/978 de 28 de noviembre de 1978 con
sus modificativos y los artículos 4 e inciso final del Art. 16 del Decreto
del Poder Ejecutivo N° 166 de 7 de mayo de 1996.

Artículo 46

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 166/996 Derogada/o de 07/05/1996 
artículo 5.

Artículo 47

 Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a partir de su
vigencia para las calificaciones correspondientes a la actuación funcional
del ejercicio 2013 y siguientes.

Artículo 48

 Disposición transitoria. Las calificaciones correspondientes a la
evaluación de actuación funcional durante el ejercicio 2012, se realizarán
conforme a las normas y procedimiento vigentes al 31 de diciembre de 2012
y con prescindencia de lo dispuesto en los Arts. 48 y 49 del presente
reglamento.

Artículo 49

 Comuníquese, publíquese, etc..

DANILO ASTORI - LUIS ALMAGRO
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