Capítulo VII
De la Evaluación Primaria De los Factores Conductuales
Artículo 23
El evaluador primario evaluará la ejecución de las Tareas Individuales
asignadas y los Factores Conductuales demostrados por el funcionario en
las labores del cargo.
La apreciación personal del evaluador primario y la consideración conjunta
de todos los antecedentes señalados en el inciso anterior, servirán de
fundamento para la valorización que efectuará la Junta de Calificaciones
en relación con cada uno de los conceptos que se definen en los siguientes
artículos.