El incumplimiento por parte del evaluador primario de realizar y remitir
en tiempo y forma las evaluaciones de sus funcionarios, podrá ser
considerado como omisión grave a los deberes del cargo y dará lugar a la
instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. En tales
casos, la Junta de Calificaciones elevará al Ministro de Relaciones
Exteriores los antecedentes a los efectos de adoptar las medidas
necesarias.