La Junta no calificará a los funcionarios que en el período a considerar
hubieran sido sometidos a sumarios administrativos, encontrándose el mismo
pendiente de resolución.
Finalizado el sumario, si no lo hubiera hecho oportunamente, el o los
evaluadores primarios deberán evaluar, conforme lo dispuesto en este
Reglamento, por los períodos en que efectivamente prestó servicio a sus
órdenes.
Al considerar la calificación del funcionario, la Junta tendrá en cuenta
todos los elementos mencionados en el artículo 16, así como el resultado
del sumario.