Compete a la Junta de Calificaciones determinar la nota final en cada una
de las Competencias Conductuales y Tareas Individuales en base a
objetivos y metas, indicados en los artículos anteriores. Para estos
efectos se deberán tomar en consideración los antecedentes señalados en el
artículo 16.
Asimismo, le corresponde a la Junta resolver respecto de los recursos
interpuestos en virtud del artículo 45 de este Reglamento.