Son cometidos de la Junta de Calificaciones:
a) efectuar la calificación-anual de los funcionarios ponderando con
objetividad y criterio igualitario los insumos o elementos
informativos a que refiere el presente reglamento.
b) analizar y resolver los recursos de revocación que se interpongan
contra sus decisiones.
c) Constituirse y sesionar de forma excepcional para el caso que
corresponda, ante la necesidad efectuar la calificación de algún o
algunos funcionarios como consecuencia de la anulación por parte
del TCA de actos emanados del órgano calificador actuante en
ejercicios anteriores.