APROBACION DEL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON "M" SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 06/06/2013
Publicación: 12/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1088
Referencias a toda la norma

Capítulo X
De las Notificaciones y Recursos

Artículo 42

 Cada funcionario deberá ser notificado de las calificaciones que le
fueron otorgadas por la Junta de Calificaciones.
Toda notificación que realice la Administración en el procedimiento de
calificaciones, será personal y de principio en la oficina.
Todo funcionario tiene el deber funcional de colaboración en el trámite de
notificación.

Si el funcionario notificado se resistiera a firmar o a dejar constancia
de su notificación, el encargado del trámite deberá hacer la anotación
correspondiente firmándola con su jerarca inmediato u otro funcionario de
la Oficina o Misión.
Si el interesado no compareciera a la oficina a notificarse, se le
intimará la concurrencia a esta dentro del plazo de tres días hábiles por
cualquier medio idóneo. Si al vencimiento de dicho plazo el interesado no
hubiese concurrido, la notificación se tendrá por efectuada.

Todo funcionario del escalafón "M" tiene el deber de constituir domicilio
electrónico donde recibir correos electrónicos a los efectos de lo
previsto en el inciso anterior.

La resistencia o demora del funcionario en notificarse, así como la
inobservancia por parte de funcionarios intervinientes determina la
responsabilidad consiguiente, pasible de sanción disciplinaria, en caso de
que el Jerarca entienda que la demora ha sido infundada.
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