APROBACION DEL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON "M" SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 06/06/2013
Publicación: 12/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1088
Referencias a toda la norma

Capítulo IV
De los evaluadores primarios

Artículo 8

 Actuarán como evaluadores primarios los jefes o supervisores directos
respecto de los funcionarios subordinados a la jerarquía de sus funciones,
tales como:
a)     Los Jefes de Misión, respecto de todos los funcionarios de su
       jurisdicción;
b)     Los Cónsules Generales o Jefes de Sección Consular, respecto de los
       Cónsules de su dependencia;
c)     El Director General de Secretaría, respecto de los Encargados de
       Negocios interinos con más de 60 días corridos de desempeño de
       tales funciones; y
d)     Los Directores Generales y Directores respecto de los funcionarios
       de su dependencia.

Ningún funcionario podrá ser evaluador primario de otro de superior o
igual grado presupuestal. En tales casos, la evaluación primaria será
realizada por el funcionario que, a su vez, ejerza la supervisión de
aquél, si lo hubiere. En caso de imposibilidad de obtener por este medio
la evaluación primaria, la Junta de Calificaciones procederá directamente
a calificar al funcionario, atendiendo a los otros elementos de juicio
establecidos en el artículo 16.

De igual forma se procederá en caso de fallecimiento, cese, separación
temporaria o definitiva del calificador primario, así como en caso de
recusación, excusación o cualquier otro impedimento para realizar la
evaluación primaria.
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