Actuarán como evaluadores primarios los jefes o supervisores directos
respecto de los funcionarios subordinados a la jerarquía de sus funciones,
tales como:
a) Los Jefes de Misión, respecto de todos los funcionarios de su
jurisdicción;
b) Los Cónsules Generales o Jefes de Sección Consular, respecto de los
Cónsules de su dependencia;
c) El Director General de Secretaría, respecto de los Encargados de
Negocios interinos con más de 60 días corridos de desempeño de
tales funciones; y
d) Los Directores Generales y Directores respecto de los funcionarios
de su dependencia.
Ningún funcionario podrá ser evaluador primario de otro de superior o
igual grado presupuestal. En tales casos, la evaluación primaria será
realizada por el funcionario que, a su vez, ejerza la supervisión de
aquél, si lo hubiere. En caso de imposibilidad de obtener por este medio
la evaluación primaria, la Junta de Calificaciones procederá directamente
a calificar al funcionario, atendiendo a los otros elementos de juicio
establecidos en el artículo 16.
De igual forma se procederá en caso de fallecimiento, cese, separación
temporaria o definitiva del calificador primario, así como en caso de
recusación, excusación o cualquier otro impedimento para realizar la
evaluación primaria.