SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO III - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 53
El Poder Ejecutivo podrá disponer, por decreto fundado en acuerdo del
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio que corresponda, las
modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras de cargos y
contratos de función pública, de las unidades ejecutoras de los Incisos 02
a 13, de acuerdo a las siguientes normas:
a) Las modificaciones de cargos o funciones no podrán causar lesión de
derechos y las regularizaciones deberán respetar las reglas del
ascenso cuando correspondiera.
b) No se incluirán en la racionalización los cargos militares, policiales
y de particular confianza. (*)
c) Las dotaciones básicas de cada cargo corresponderán a las de la tabla
de sueldos establecida en el artículo 50 de la presente ley.
d) La racionalización deberá propender a una estructura de cargos, cuyas
denominaciones deberán uniformizarse, la que deberá ser adecuada a los
objetivos de cada programa y requerirá el previo informe de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
e) Para su cumplimiento podrá incrementarse el crédito presupuestal del
rubro 0 al 1º de enero de 1986, en hasta un 5% (cinco por ciento) en
cada Inciso.
f) El costo mensual de "caja" de la racionalización no podrá exceder del
5% (cinco por ciento) de los pagos del Inciso por rubro 0.
g) (*)
h) De las racionalizaciones que se efectúen, se dará cuenta a la Asamblea
General.
(*)Notas:
Literal g) derogado/s por: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 2.
Literal b) redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 17.
Ver en esta norma, artículos:54, 57, 62, 128, 129, 130, 131, 132, 146,
155, 160, 176, 305, 307, 355, 364, 425, 439, 452, 459, 499, 500, 501 y
503.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 53.