Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

   El Poder Ejecutivo podrá disponer, por decreto fundado en acuerdo del
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio que corresponda, las
modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras de cargos y
contratos de función pública, de las unidades ejecutoras de los Incisos 
02 a 13, de acuerdo a las siguientes normas:
a)  Las modificaciones de cargos o funciones no podrán causar lesión de
    derechos y las regularizaciones deberán respetar las reglas del
    ascenso cuando correspondiera.
b)  No se incluirán en la racionalización los cargos militares, 
    policiales de servicio exterior y de particular confianza. 
c)  Las dotaciones básicas de cada cargo corresponderán a las de la tabla
    de sueldos establecida en el artículo 50 de la presente ley.
d)  La racionalización deberá propender a una estructura de cargos, cuyas
    denominaciones deberán uniformizarse, la que deberá ser adecuada a 
    los objetivos de cada programa y requerirá el previo informe de la 
    Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la 
    Nación.
e)  Para su cumplimiento podrá incrementarse el crédito presupuestal del
    rubro 0 al 1º de enero de 1986, en hasta un 5% (cinco por ciento) en
    cada Inciso.
f)  El costo mensual de "caja" de la racionalización no podrá exceder del
    5% (cinco por ciento) de los pagos del Inciso por rubro 0.
g)  Las racionalizaciones deberán ser aprobadas antes del 30 de junio de
    1986 y tendrán vigencia desde el 1º de julio del mismo año.
h)  De las racionalizaciones que se efectúen, se dará cuenta a la 
    Asamblea General.
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